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¡De contrabandista a guerrillero, y me perdonan mis delitos!

El artículo XXX del reglamento de la Junta Central Suprema reza así: “A todo contrabandista de mar o tierra que en el término de ocho días se presente para servir en alguna cuadrilla ante cualquier juez militar o político de partido, o jefe del Ejército, le seráperdonado el delito cometido contra las Reales Rentas; y si se presenta con caballo y armas, se le pagará uno y otro por su justo valor”.


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