El artículo XXX del reglamento de la Junta Central Suprema reza así: “A todo contrabandista de mar o tierra que en el término de ocho días se presente para servir en alguna cuadrilla ante cualquier juez militar o político de partido, o jefe del Ejército, le seráperdonado el delito cometido contra las Reales Rentas; y si se presenta con caballo y armas, se le pagará uno y otro por su justo valor”.