| Aspectos | Constitución de 1886 | Constitución de 1991 |
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| Creación y características fundamentales | Creada el 4 de agosto de 1886. | Creada el 4 de julio de 1991 con énfasis en derechos y libertades fundamentales. |
| Composición | De carácter centralista y presidencialista, autoritaria y confesional | La conforman trece títulos y 380 artículos. La complementan 59 artículos transitorios. |
| Preámbulo constitucional | Estaba compuesta por 22 Títulos y 218 artículos "En nombre de Dios, reconoce a la religión católica como la nación" | "El pueblo de Colombia representado por los delegatarios de la ANC, invocando la protección de Dios, decreta:" |
| Derechos y deberes fundamentales | Planteados en el Título III, con 37 artículos. Aborda los derechos civiles y garantías sociales en general Conformado por el presidente, Ministros y jefes de departamentos administrativos. | Título II "De los derechos y garantías", con 85 artículos. Aborda los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales y del ambiente. Implementa, también, los deberes del ciudadano y de la persona. |
| Poder ejecutivo | Los gobernadores son de libre nombramiento y remoción por el presidente, para períodos de dos años Todos los cargos en corporaciones públicas tienen suplente. |
Además del presidente, se incluyen: los establecimientos públicos y las empresas del Estado. Se crea la vicepresidencia. Los gobernadores y alcaldes son de elección popular, para periodos de tres años. |
| Poder legislativo | Diputados y concejales para periodos de dos años No hay un amplio régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los congresistas. | Se eliminan los suplentes. Diputados y concejales para periodos de tres años. Se establece un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los congresistas. |
| Poder judicial | La administración de justicia corresponde a la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores y los juzgados | Se crean la Corte Constitucional, el Concejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, como complemento de la administración judicial |
| Elecciones | Los ciudadanos eligen directamente: presidente de la República, senadores, representantes, diputados, concejeros intendenciales y comisariales, alcaldes y concejales municipales del Distrito Especial. | Los ciudadanos eligen directamente: presidente, senadores, representantes, diputados, alcaldes y concejales; así como: vicepresidente, gobernadores concejales distritales, miembros de Juntas Administrativas Locales y miembros de la ANC. |