Decreto de 19 de febrero de 1836
Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podían conseguirse por entero en su actual estado [...], he venido a decretar lo siguiente: Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas. [...]
Ley de 1 de mayo de 1855
[...] I. Se declaran en estado de venta [...] todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado, al clero, a las órdenes militares; [...] a los propios y comunes de los pueblos, a la Beneficencia, a la instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas.