-En los países democráticos hay una serie de derechos que se consideran «fundamentales», porque sin ellos no podría existir una sociedad verdaderamente justa. Uno de ellos es la libertad religiosa.
Todas las constituciones democráticas declaran este derecho y deben promover el respeto por las diferencias, ya sean culturales o religiosas. En nuestra vida diaria esto significa que nadie podrá ser perseguido por sus creencias religiosas ni tampoco podrá ser obligado a cambiarlas por otras.
Este derecho fundamental también afecta a aquellos que se declaran no religiosos o ateos porque protege el derecho que tiene toda persona a no tener religión.
Pero la libertad de creencia tiene que tener unos límites, ya que ninguna constitución democrática puede permitir que una religión, cualquiera que sea, realice prácticas o defienda puntos de vista que no respeten los derechos humanos y las leyes del país.
Por tanto, por encima de la libertad de religión están los derechos individuales y colectivos de las personas. Deben condenarse y perseguirse las actitudes sexistas, racistas o, en general, delictivas, que sean impulsadas por algunos grupos o personas amparándose en el derecho a la libertad religiosa. Lo que no quiere decir que se condene o persiga a nadie por lo que cree sino por cómo actúa.
Los cantantes Tracy Chapman, Bruce Springsteen, Peter Gabriel y Youssou N'dour durante un concierto promovido por Amnistía Internacional en favor de los derechos humanos. París, diciembre de 1998.
El 10 de diciembre de 1948, las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la que se reconocía una serie de derechos a todos los seres humanos, entre los que se encuentra la libertad religiosa.
Las constituciones de los países que pertenecen a la ONU deben proteger estos derechos, y los gobiernos, las instituciones y los particulares deben respetarlos.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
El rey Juan Carlos I en el acto de sancionar la Constitución en el Congreso de los Diputados el 27 de diciembre de 1978
Conforme a lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución española defiende y garantiza la libertad religiosa. En estos artículos se exponen asuntos relativos a la religión:
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 16: 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Por tanto, se deriva de lo ya expuesto que ningún español puede ser discriminado por motivos religiosos, porque está garantizado el derecho a la libertad religiosa y los ciudadanos españoles pueden optar por cualquier ideología o credo. De modo que nadie puede ser juzgado por sus creencias y los padres pueden elegir la educación religiosa y moral de sus hijos, contando con que los poderes públicos deben garantizarles este derecho.
Todo esto se resume en que no existe ninguna religión oficial en España.
La Constitución española recoge la libertad religiosa de modo que no hay ningún obstáculo para que un creyente de cualquier credo cumpla con sus obligaciones religiosas. Pero es cierto que un judío o un musulmán encuentra más dificultades para seguir con sus tradiciones que un católico; por ejemplo, a la hora de preparar el entierro de un ser querido, o en el momento de encontrar un colegio que le asegure la enseñanza de su religión. En la actualidad, gracias a la población inmigrante, quizá sea más fácil que la sociedad y las instituciones españolas favorezcan una mayor libertad y tolerancia con respecto a cualquier credo. En nuestra propia historia contamos con un buen modelo de convivencia que podríamos imitar, el que se dio en Al-Ándalus.